El Tribunal Supremo reabre la puerta a los jubilados que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral después de 1966 y antes del 31 de diciembre de 1978. Gracias a la sentencia número 255/2023 de fecha 28 de febrero, tanto aquellos que realizaron la solicitud en su momento como aquellos que no la hicieron pueden volver a solicitar la regularización de sus declaraciones de Renta. Si usted empezó a trabajar antes de 1979, podría solicitar la corrección de los años 2018 a 2022 antes del 30 de junio de 2023. En ese caso, Hacienda regularizaría los cinco ejercicios y le indicaría el porcentaje de exención fiscal al que tendría derecho, lo que podrá reducir en sus siguientes declaraciones de IRPF (2023 y posteriores). Si usted empezó a cotizar a la mutualidad antes de 1967, es probable que ya tenga reconocido su porcentaje de exención. En caso contrario, podría solicitarlo ahora sin problemas. Este porcentaje se calcula de acuerdo a la normativa vigente y a la resolución del TEAC de junio de 2020. Si usted empezó a cotizar después de 1966, ahora puede solicitar su exención con independencia de que ya la hubiera solicitado con anterioridad y se le hubiera denegado o si no lo hubiera hecho nunca. El porcentaje de exención se calcula según la Disposición Transitoria Segunda de la Ley IRPF y solo es deducible en un 25%. Aunque esta nueva norma aún no ha sentado jurisprudencia, esperamos una resolución favorable a medio-largo plazo.
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